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Abogado Jesús Crúz Olivella
Los mensajes de datos se presumen auténticos, pero esto no equivale a tener por probado automáticamente su contenido, origen, recepción y acceso. La parte contra quien se hacen valer como prueba, puede alegar su autenticidad, integridad o correspondencia con los hechos que se pretenden acreditar. Si existe una impugnación seria, sobre la identidad de las partes que remitieron y recepcionaron el mensaje o la integridad de la conversación, puede ser necesario acudir a otros medios de prueba, como la exhibición del dispositivo electrónico, la exportación completa del chat, información del proveedor o una prueba pericial.
La libertad probatoria permite utilizar diversos medios para demostrar la recepción de la comunicación, pero los mensajes de datos deben ser valorarlos de manera conjunta y conforme a la sana crítica. Por tanto, una captura de pantalla que coincida con otros elementos —por ejemplo, respuestas del destinatario, identificación del número, acuse automático o conducta posterior relacionada con el contenido— puede resultar suficiente mientras no se ponga en duda; en cambio, una imagen aislada, incompleta o sin datos verificables puede ser apenas un indicio y el juzgado podría solicitar más demostración de su autenticidad, pertinencia y utilidad
Este art 247 distingue entre el mensaje de datos en su formato original o en un formato que lo reproduzca con exactitud y la simple reproducción física del contenido. El primero puede valorarse como mensaje de datos; la impresión en papel, una fotografía o una captura de pantalla constituye una reproducción documental y debe valorarse conforme a las reglas generales de los documentos. La falta de aportación del formato electrónico original no afecta automáticamente toda la eficacia de la prueba, pero sí puede alegarse la autenticidad, integridad y fuerza demostrativa del elemento aportado.
En consecuencia, una captura de pantalla puede ser suficiente para introducir el contenido de una comunicación al expediente, pero no necesariamente demuestra por sí sola todos los hechos relevantes de la notificación. El juzgado debe examinar conjuntamente la autoría, la integridad del contenido, la identificación del destinatario, la fecha y hora, la recepción y, cuando sea necesario, los documentos que acrediten la idoneidad del canal que se utilizó.
La persona interesada puede demostrar, por cualquier medio pertinente, conducente y útil, que el mensaje y sus anexos fueron enviados al canal digital adecuado y que llegaron a la persona destinataria o que esta pudo acceder a su contenido. Por ello, son admisibles, entre otros elementos, el acuse de recibo expreso, las confirmaciones automáticas del correo, la exportación del chat, las certificaciones de empresas especializadas y las capturas de pantalla.
La prueba de la notificaicón no se cumple con demostrar únicamente que se realizó una transmisión electrónica. Debe existir algún elemento objetivo que permita establecer la recepción o el acceso al mensaje por parte del destinatario. En el caso de WhatsApp, los dos indicadores de envío y recepción (chulitos) pueden ser relevantes, pero su utilidad dependerá de que permitan identificar el número del destinatario, la fecha, el contenido remitido y la correspondencia entre el mensaje y sus anexos.
Existen decenas de incidentes indicados taxativamente, está el del apoderado sustituido o revocado, la multa y perjuicios por temeridad o mala fe, la regulación de perjuicios por retiro de la demanda, la liquidación de condena, frutos, intereses, mejoras o perjuicios,las controversias derivadas de la cesión de derechos litigiosos, el beneficio de competencia, los incidentes relacionados con entrega, secuestro y oposición a medidas sobre bienes, los del los arts 23, 35, 44, 68, 76, 86, 92, 186, 283, 284, 308, 310, 377, 379, 395, 399, etc
Según el art 129 del Cód General del proceso, los incidentes pueden proponerse fuera de audiencia (i) cuando ya se haya proferido sentencia; (ii) cuando una norma autorice expresamente su promoción por fuera de audiencia; y (iii) cuando el incidente planteado en una audiencia no guarde relación con el objeto de esta. En el tercer caso, se corre traslado del escrito a la contraparte por tres días y, vencido ese término, el juez convoca a audiencia para decretar y practicar las pruebas pertinentes.
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Codigo de Regimen Municipal Artículo 187. Convenio sobre Importación Temporal Artículo 9. Código de Procedimiento Penal Artículo 103. Trámite del incidente de reparación integral Código Penal Militar Artículo 189. Independencia y autonomía del juzgador Abogado ·S E NS O R· Estudio Jurídico de ColombiaRecomendados
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 23. Custodia y cuidado personal Abogado Abogados Colombia Universidad Nacional Bogotá D.C. Código Civil Artículo 1045. Primer orden hereditario - los hijos Código Nacional de PolicíaPublique la información de sí mismo
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Cuando se pide una prueba del valor comercial del bien para la donación ante notaria, no implica que sólo pueda aportarse un avalúo comercial, lo que implica que no se puede declarar nulidad de una donación si no se aportó un avalúo comercial. Bajo el principio de libertad probatoria, se analiza la capacidad del medio aportado para generar certeza sobre el valor del bien.
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Código Civil Artículo 1443. Definicion de donacion entre vivos
Al estar vacío al apto, las cuotas de admón y servicios públicos causadas durante la medida cautelar, no se pueden exigir, no generan intereses y no pueden cobrarse judicial ni coactivamente ni generar nuevas medidas cautelares. Esta suspensión ocurre mientras siga improductivo y termina cuando genere ingresos. No le corresponde a la persona propietaria pagar esas obligaciones mientras estén suspendidas. Cuando genere ingresos o lo vendan, el administrador con cargo al FRISCO debe atender las obligaciones acumuladas según este art 110. Sobre las demandas que se han generado, toca entonces alegar la falta de exigibilidad de la obligación con base en este art 110, solicitar la vinculación de la SAE y pedir el levantamiento de cualquier embargo sobre otros bienes personales, si se hicieron.
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Código de Extinción de Dominio Artículo 110. Pago de obligaciones de bienes improductivos
La defensa debe presentarse mediante solicitud escrita de control de legalidad, con fundamento en este art 113, atacando la legalidad y la vigencia. El art 89 dice que las medidas cautelares no pueden superar seis meses; si el proceso permanece paralizado durante años, puede existir mora injustificada y afectación del derecho al debido proceso, por lo que se debería presentar el control de legalidad por escrito. Solicitar el depósito provisional del inmueble según el art 99. Sería bueno analizar la conveniencia de una acción de tutela para obtener una decisión de fondo y el impulso del proceso.
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Código de Extinción de Dominio Artículo 113. Procedimiento para el control de legalidad a las medidas cautelares
El control de legalidad de las medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio de los arts 111 al 113, es un trámite escrito, no existe una audiencia oral de descargos. El art 113 indica 5 días para el traslado y 5 más para que el juzgado decida. La solicitud se presenta a la fiscalía demostrando la ilegalidad de la medida cautelar.
Sobre las deudas el art. 110 indica que las obligaciones de administración y servicios públicos de los bienes con medidas cautelares suspenden su exigibilidad y no generan intereses, y durante esa suspensión no pueden cobrarse coactivamente ni ser objeto de nuevas medidas cautelares. Entonces frente a las demandas debe solicitarse se aplique el art. 110.
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Código de Extinción de Dominio Artículo 111. Control de legalidad a las medidas cautelares
El desistimiento tácito no se puede aplicar en procesos divisorios, los de liquidación de sucesiones, la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, los de deslinde y amojonamiento ni los de liquidación de sociedades civiles o comerciales. Declarar el desistimiento en estos casos implicaría que las personas pudieran llegar quedar unidas para siempre, si se declara el segundo desistimiento tácito. Lo cual sería inconstitucional, ya que va en contra del derecho a la libertad y a no tener que estar unido o en comunidad con otra persona, si no se desea.
(No todas las liquidaciones están exentas de aplicarles la figura del desistimiento tácito. Para los procesos de liquidación judicial (como por ej los de la Ley 1116 de 2006 para deudores o empresas en quiebra) sí es procedente, ya que en estos casos se persigue es el patrimonio de la persona deudora y los acreedores cuentan con otros mecanismos para el cobro de la deuda).
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Código General del Proceso Artículo 317. Desistimiento tácito
Lo indicado en el art 114 del Cód de Extinción de Dominio no está diseñado para acelerar una investigación activa, sino para ejercer control de legalidad frente a una decisión de archivo. Si el proceso continúa en investigación y existe demora injustificada, los mecanismos adecuados son un derecho de petición al fiscal solicitando impulso y celeridad y/o una acción de tutela si persiste la mora o hay una grave afectación a los derechos fundamentales. Eventualmente también una queja disciplinaria por posible mora judicial. La mora ocurre cuando se incumplen los plazos legales, no existe una razón objetiva que justifique la demora y esta es imputable a la autoridad.
Sobre la SAE una vez entregado para que lo administre, esta incluye administración, servicios públicos y tributos. La SAE puede responder por los daños derivados de una administración negligente, incluyendo los perjuicios a los propietario. Se debe guardar las pruebas de las deudas, demandas y demás perjuicios ocasionados. Si se demuestra el incumplimiento de los deberes, es posible una reparación directa.
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Código de Extinción de Dominio Artículo 114. Procedimiento para el control de legalidad sobre el archivo
Para saber si los hijos de los sobrinos fallecidos (sobrinos nietos) tienen derecho a heredar, es necesario saber si al momento del fallecimiento de quien se hace la sucesión (causante), estaba vivo al menos uno de sus hermanos/as.
El Cód Civil art 1043 dice: "Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos."
posibilidad 1: Si está vivo por lo menos un hermano/a, cuando muere el causante, pero otros hermano/as ya habían fallecido dejando hijos (sobrinos) y algunos de esos sobrinos también fallecieron dejando hijos (sobrinos nietos), los sobrinos nietos sí tendrían derecho a heredar. Es lo que se llama representación de la representación, pues en el tercer orden hereditario la representación es ilimitada.
posibilidad 2: Si no queda vivo ningún hermano/a del causante, cuando este fallece el tercer orden hereditario se declara vacante. Al no existir descendientes, ascendientes, cónyuge, ni hermanos vivos, la sucesión pasa directamente al cuarto orden hereditario, es decir a los sobrinos. Como en este caso los sobrinos heredan directamente y no en representación de sus padres fallecidos, es decir, no les llega la herencia por representación hereditaria y por tanto, por no representar, tampoco pueden ser representados por sus hijos (sobrinos nietos) si fallecen.
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Código Civil Artículo 1051. Cuarto y quinto orden hereditario - hijos de hermanos - icbf
Si en un contrato a término fijo no se entrega el preaviso de 30 días exigido por el artículo 46 del CST, se prorroga por otro término igual. Para el caso en consulta, aunque se llevaba casi 5 meses trabajando, el contrato debía llegar hasta los 6 meses. Al terminarlo un mes antes, se configuraría un despido sin justa causa. En consecuencia, la empresa debería pagar (1) la liquidación completa y (2) una indemnización equivalente al salario del tiempo que faltaba para terminar la prórroga (aproximadamente un mes), según el artículo 64 del CST. Si además no paga oportunamente la liquidación, podría generarse la sanción moratoria del artículo 65 del CST. Si la empresa no reconoce estos valores, se debe reclamar formalmente, de ser necesario ante juzgado laboral, pues el Ministerio del Trabajo no puede declarar ni ordenar el pago de derechos laborales individuales.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 46. Contrato a termino fijo
Una vez logrado el levantamiento de la afectación a vivienda familiar y estando ya en la etapa de remate judicial, el juez en el auto aprobatorio de dicho remate debe eliminar los gravámenes que recaen sobre el inmueble, como la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia.
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Código General del Proceso Artículo 455. Saneamiento de nulidades y aprobación del remate
La solicitud de levantar una afectación a vivienda familiar, como la del tercero perjudicado, recae en la jurisdicción de familia. Este artículo en consonancia con el artículo 10 de la Ley 258 de 1996, deja claro que este trámite deberá adelantarse de manera específica ante 'el juez de familia del lugar de ubicación del inmueble, mediante proceso verbal sumario.
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Código General del Proceso Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia