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El último párrafo de este artículo 97 del Código Penitenciario y Carcelario significa que las actividades para redimir la pena, solo podrán tenerse en cuenta una vez quede en firme la condena. Es decir, aunque los procesados pueden participar en actividades de redención, los días redimidos sólo se contarán hasta que la sentencia condenatoria quede en firme (que no esté sujeta a apelaciones o recursos adicionales). // La excepción a esta regla se presenta cuando se trata de resolver sobre la libertad provisional por pena cumplida. En estos casos, los días redimidos pueden ser tenidos en cuenta para determinar si la persona procesada ha cumplido con el tiempo necesario para acceder a la libertad provisional.
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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 97. Redención de pena por estudio
Para aportar un vehículo a un patrimonio autónomo como efecto de un contrato de fiducia, recordemos que el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que la afectación al dominio de los vehículos automotores requiere la inscripción en el organismo de tránsito correspondiente. Esta inscripción es necesaria para que cualquier acto que afecte el dominio, como una fiducia, surta efectos ante las autoridades y terceros. El Registro Nacional Automotor es el encargado de llevar el registro de todos los actos que afecten la propiedad de los vehículos, incluyendo adjudicaciones, modificaciones, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares, traslaciones o extinciones del dominio, y otros derechos reales, principales o accesorios.
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Código Civil Artículo 794. Propiedad fiduciaria
Acerca del delito de Violación de habitación ajena del artículo 189 del Código Penal, recordemos que el lugar violado, no se limita a residencias u hogares, sino que incluye cualquier espacio donde se desarrollen actividades humanas, como los lugares de trabajo o estudio etc, ya que lo que se busca es la protección de la intimidad personal.
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Código Penal Artículo 189. Violacion de habitacion ajena
Según lo indicado en la Ley 2111 de 2021,el título correcto de este delito es el de "Contaminación ambiental".
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Código Penal Artículo 334. experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos.
El agravante indicado en el numeral 4 de este artículo 211, es necesario interpretarlo teniendo en cuenta el comentario que realizamos al artículo 209 de este mismo código.
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Código Penal Artículo 211. Circunstancias de agravacion punitiva
Aunque no está prohibido que un acreedor no hipotecario embargue un bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene prioridad en el remate del inmueble. Es decir, el embargo del acreedor no hipotecario tiene que esperar a ver qué queda del inmueble, tras ejecutarse el embargo del acreedor hipotecario, así el embargo del acreedor hipotecario se haya realizado después del embargo del acreedor no hipotecario.
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Código General del Proceso Artículo 468. Disposiciones especiales para la efectividad de la garantía real
Recordemos que en la Sentencia 1177 del año 2020 de la Sala Penal , la Corte Suprema de Justicia destacó la importancia de que se permita la vía extraordinaria de casación, cuando se niega la prisión domiciliaria de manera controvertible, subrayando la necesidad de garantizar el derecho material del procesado. La Corte señaló que, en casos donde el fallo de instancia niega la prisión domiciliaria, es imperioso permitir la impugnación extraordinaria de casación para reparar errores que solo pueden ser corregidos por la Corte. Este enfoque implica entonces el nacimiento de una causal para alegar casación, ya que busca asegurar que los procesados no sufran las consecuencias de decisiones judiciales incorrectas sin tener la oportunidad de oponerse. Allí adicionalmente se reiteró la importancia de evaluar adecuadamente el arraigo familiar y social de los condenados, para conceder o negar la prisión domiciliaria.
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Código Penal Artículo 38. La prision domiciliaria como sustitutiva de la prision
Una cooperativa de trabajo asociado en Colombia es una entidad sin ánimo de lucro, conformada por personas que se asocian voluntariamente para trabajar en común y beneficiarse de su propio trabajo. Estas cooperativas tienen un interés social y están regidas por sus propios estatutos y bajo una personería jurídica independiente a la empresa, así como indica la Ley 79 de 1988 y los Decretos 468 de 1990 y 4588 de 2006. La Corte Constitucional ha declarado exequible el artículo 155 y 156 del Código del Trabajo, considerando que las cooperativas, debido a su naturaleza y fines, merecen un trato especial. En la Sentencia C-589 de 1995, se argumentó que estos embargos son constitucionales. No obstante, en Colombia se han usado para tercerizar y tratar de hacer creer que se pertenece a una cooperativa de trabajo, cuando en verdad se está siendo empleado directamente por la empresa.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 155. Embargo parcial del excedente
No es legal que un empleador obligue a sus empleados a abrir una cuenta bancaria específica para el pago de su salario. Incluso, se ha indicado en jurisprudencia que en general no es permitido obligar a abrir cuentas para recibir el salario o las prestaciones, en este sentido, mucho menos legal es obligar a abrir la cuenta en una institución financiera en específico. Por su parte la Superintendencia Financiera de Colombia en su Concepto 2008036463-001 del 26 de junio de 2008, indica en el mismo sentido que aunque existan convenios entre empleadores y entidades financieras para el manejo de cuentas de nómina, estos no pueden imponer condiciones adicionales para recibir el salario, pues esto vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 134. Periodos de pago
Sobre lo indicado en este artículo 388 del Código General del Proceso, recordemos que en el marco de una separación que se solicita ante un juez alegando como causal la violencia intafamiliar, se puede pedir que se le prohiba a la persona agresora disponer de cualquier manera de los bienes de su propiedad, mientras se define cómo se va a liquidar la sociedad conyugal o de bienes de la pareja.
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Código General del Proceso Artículo 388. Divorcio