Código Penitenciario y Carcelario Artículo 97 Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 97. Redención de pena por estudio
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio. Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.
Los procesados también podrán realizar actividades de redención pero solo podrá computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida.
Colombia Art. 97 Código Penitenciario y Carcelario
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El último párrafo de este artículo 97 del Código Penitenciario y Carcelario significa que las actividades para redimir la pena, solo podrán tenerse en cuenta una vez quede en firme la condena. Es decir, aunque los procesados pueden participar en actividades de redención, los días redimidos sólo se contarán hasta que la sentencia condenatoria quede en firme (que no esté sujeta a apelaciones o recursos adicionales). // La excepción a esta regla se presenta cuando se trata de resolver sobre la libertad provisional por pena cumplida. En estos casos, los días redimidos pueden ser tenidos en cuenta para determinar si la persona procesada ha cumplido con el tiempo necesario para acceder a la libertad provisional.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
- Si tengo dada una redencion de pena y esta en la pagina de la rama judicial me pueden quitar esta redencion... si o no ...y porqué...
cumpli mi pena, y solicite un habeas corpus , para mi libertad, el juzgado de conocimiento me lo acepto y solicito la libertad inmediata, pero uno de los juzgados que lleva mi proceso, lo echo atras, aduciendo que ese no es el mecanismo para solicitar mi libertad, que debo hacer? tengo dos dias para presentar una " impugnacion", recibo sugerencias y comentarios , gracias
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenos días, como hago o ante quien debo realizar la solicitud para que me certifiquen los días a los que tengo derecho por Estudio, según el código penitenciario articulo 97 ley 65 de 1993, ya que cumpli un año de de estar estudiando. ante quien hago esta solicitud?"
Respondemos: Ante la institución que le brindó la educación o el INPEC directamente.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Buenos días, como hago o ante quien debo realizar la solicitud para que me certifiquen los días a los que tengo derecho por Estudio, según el código penitenciario articulo 97 ley 65 de 1993, ya que cumpli un año de de estar estudiando. ante quien hago esta solicitud?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios