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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 97 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 97. Redención de pena por estudio

El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio.

Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.

Los procesados también podrán realizar actividades de redención pero solo podrá computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida.





Colombia Art. 97 Código Penitenciario y Carcelario
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Los comentarios de los usuarios
  1. Si tengo dada una redencion de pena y esta en la pagina de la rama judicial me pueden quitar esta redencion... si o no ...y porqué...
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cumpli mi pena, y solicite un habeas corpus , para mi libertad, el juzgado de conocimiento me lo acepto y solicito la libertad inmediata, pero uno de los juzgados que lleva mi proceso, lo echo atras, aduciendo que ese no es el mecanismo para solicitar mi libertad, que debo hacer? tengo dos dias para presentar una " impugnacion", recibo sugerencias y comentarios , gracias

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenos días, como hago o ante quien debo realizar la solicitud para que me certifiquen los días a los que tengo derecho por Estudio, según el código penitenciario articulo 97 ley 65 de 1993, ya que cumpli un año de de estar estudiando. ante quien hago esta solicitud?"

Respondemos: Ante la institución que le brindó la educación o el INPEC directamente.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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Buenos días, como hago o ante quien debo realizar la solicitud para que me certifiquen los días a los que tengo derecho por Estudio, según el código penitenciario articulo 97 ley 65 de 1993, ya que cumpli un año de de estar estudiando. ante quien hago esta solicitud?

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