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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 174 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 174. Vigencia

La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de agosto de 1993

El Presidente del Honorable Senado de la República,

TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN,

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA,

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

CÉSAR PÉREZ GARCÍA,

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa

 y tres (1993)

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia,

ANDRÉS GONZALEZ DÍAZ.

      

Colombia Art. 174 Código Penitenciario y Carcelario Ley 65 de 1993
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este auto que ordena seguir adelante la ejecución tiene recursos?


EISTE un reporte 2484123 de EMSA reportado por el usuario UCC directamente y fue atendido oportunamente por EMSA y diagnosticado por un daño interno identificado como cañuela quemada, que sucede la ley 142 de 1994 en su artículo 135 establece que la acometida es responsabilidad de usuario, QUE DICE AL RESPECTO mi email es [email protected] 



Normalmente para pedir que un juzgado penal escuche un testimonio antes de que llegue el día del juicio, las/os abogados o fiscales tienen que demostrar que es una urgencia extrema y que la prueba se va a perder. Sin embargo, si el caso es por violencia intrafamiliar, la Ley 1959 de 2019 indica que se pueden recoger los testimonios tempranamente sin necesidad de probar urgencias extremas, protegiendo así a las víctimas y a la familia desde el principio. 

Adicionalmente, en general, si se tomó una prueba anticipada, casi siempre el juzgado obliga a que la persona vuelva a declarar el día del juicio. Pero para proteger a quienes sufren violencia intrafamiliar, la ley 1959 indica que no se obligará a repetir el testimonio si eso significa hacer sufrir a la víctima de nuevo (revictimizarla), si hay riesgo de que se la manipule para que cambie su declaración o si depende económicamente de la persona agresora.



En el proceso abreviado en general, la ley permite que la víctima contrate a su propio abogado para que haga el trabajo de la Fiscalía (investigar y acusar), lo cual se llama "conversión a acción privada". Al respecto, la Ley 1959 de 2019, indica que en los casos de violencia intrafamiliar esto está totalmente prohibido. El Estado (la Fiscalía) es la única que puede investigar y no puede delegarle esa potestad a la víctima.



Sobre el delito de violencia intrafamiliar, la ley 1959 de 2019, crea un proceso de investigación rápido para darle mayor celeridad a los casos de maltrato en el hogar y también ordena que se debe juzgar obligatoriamente a la persona por esta vía rápida y no por el proceso ordinario largo, ya que si la persona es inocente, un juicio largo podría afectar el hogar de manera injustificada.



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