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Código de Procedimiento Penal Artículo 103 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 103. Trámite del incidente de reparación integral

Iniciada la audiencia el incidentante formulará oralmente su pretensión en contra del declarado penalmente responsable, con expresión concreta de la forma de reparación integral a la que aspira e indicación de las pruebas que hará valer.

El juez examinará la pretensión y deberá rechazarla si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y está fuera la única pretensión formulada. La decisión negativa al reconocimiento de la condición de víctima será objeto de los recursos ordinarios en los términos de este código.

Admitida la pretensión el juez la pondrá en conocimiento del condenado y acto seguido ofrecerá la posibilidad de una conciliación que de prosperar dará término al incidente. En caso contrario el juez fijará fecha para una nueva audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes para intentar nuevamente la conciliación y de no lograrse, el sentenciado deberá ofrecer sus propios medios de prueba.









Colombia Art. 103 CPP
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, desde el 21 de febrero 2024, una persona se encuentra en prisión,??condenada a 52 meses de prisión y multa de 201 smlmv, por el delito de estafa en concurso homogéneo y sucesivo. Negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Se presentó, incidente de reparación integral art.103

Meinformaron que el detenido tiene casa por cárcel, sin pagar la multa y sin

Haber efectuado la mas mínima reparación económica a las 6 víctimas.

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