Codigo de Regimen Municipal Artículo 88 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 88.
Los Senadores y Representantes principales, desde el momento de su elección y hasta cuando pierdan su investidura por vencimiento del período para el cual fueron elegidos, así como los suplentes que hubieren ejercido el cargo durante el tiempo de dicho ejercicio, no podrán: a. Celebrar por si mismo o por interpuesta persona contratos de ninguna clase con la administración pública, ni con los institutos o empresas oficiales ni con aquellas en las cuales la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías o los Municipios tengan capital superior al cincuenta por ciento (50%).
b. Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones en la celebración de contratos con la administración pública.
c. Intervenir en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, donde tengan interés la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías o los Municipios y las entidades oficiales o semioficiales.
d. Ser apoderados o gestores ante entidades o autoridades administrativas en sus distintos niveles.
Las prohibiciones anteriores comprenden a los Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales en relación con el respectivo Departamento, Intendencia o Comisarías y los Municipios que los integran, y a los Concejales en relación con el respectivo municipio, desde el momento de su elección y hasta cuando pierdan su investidura.
Colombia Art. 88 Codigo de Regimen Municipal
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La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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Se expide la ley de inversión social Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 32. Preparativos de un nuevo convenio Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 7. Sede y estructura de la organización internacional del café Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 3. Obligaciones generales de los miembros- Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 4. Miembros de la organizaciónRecomendados
Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte Artículo 17. Integración de la infraestructura distrital y municipal de transporte Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Artículo 20. Precio base para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de petról... Las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales Artículo 1o. Objeto Código Nacional de Policía Artículo 68. Código Civil Artículo 484. Venta de bienes del pupiloPublique la información de sí mismo
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