Se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones (Se expide la ley de inversión social) Colombia
Se expide la ley de inversión social
- Artículo 1. OBJETO
- TÍTULO I
MEDIDAS EN MATERIA DE INGRESO
CAPÍTULO I
IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARlO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Artículo 2. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Artículo 3. No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta...
- Artículo 4. NO LEGALIZACIÓN
- Artículo 5. SANEAMIENTO DE ACTIVOS
- Artículo 6. NORMAS DE PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Artículo 7. Modifíquese el inciso 1 y adiciónese un...
- CAPÍTULO III
OTROS INGRESOS
- Artículo 8. Adiciónense unos incisos y dos parágrafos...
- Artículo 9. Adiciónense los numérales 8 y 9 y el...
- Artículo 10. INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS A LOS BIENES ADMINISTRADOS POR LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES
- Artículo 11. Adiciónese un parágrafo transitorio al...
- TÍTULO II
MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN
- Artículo 12. Modifíquese el parágrafo segundo del artículo...
- Artículo 13. Modifíquese el artículo 616-1 del Estatuto...
- Artículo 14. Adiciónese el artículo 616-5 al Estatuto Tributario,...
- Artículo 15. Modifíquese el artículo 631-4 del Estatuto...
- Artículo 16. Modifíquese el artículo 631-5 del Estatuto...
- Artículo 17. Modifíquese el artículo 631-6 del Estatuto...
- Artículo 18. Adiciónese un literal c) al parágrafo 5° del...
- TITULO III
AUSTERIDAD Y EFICIENCIA EN EL GASTO
- Artículo 19. PLAN DE AUSTERIDAD Y EFICIENCIA EN EL GASTO PÚBLICO
- TÍTULO IV
FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA
CAPÍTULO I
PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO
- Artículo 20. PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO
- CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
- Artículo 21. AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL -PAEF
- Artículo 22. LABORES DE FISCALIZACIÓN A CARGO DE LA UGPP
- Artículo 23. Modifíquense el numeral 2 y el...
- Artículo 24. INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS
- Artículo 25. Las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias del...
- Artículo 26. APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONAL
- Artículo 27. MATRÍCULA CERO Y ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR
- Artículo 28. APOYO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO Y SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE TRANSPORTE
- Artículo 29. Modifíquese el inciso 1 y adiciónese un...
- Artículo 30. El artículo 6° de la Ley 358 de 1997 quedará...
- Artículo 31. USO DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE RECURSOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA POR ENTIDADES TERRITORIALES DE CATEGORÍA ESPECIAL, PRIMERA Y SEGUNDA
- Artículo 32. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 2052 de 2020,...
- Artículo 33. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER podrá otorgar...
- Artículo 34. Modifíquense los incisos 2 y 3 y...
- Artículo 35. LÍMITES PARA EL USO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
- Artículo 36. LÍMITES PARA EL USO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - ASIGNACIÓN PARA PAZ
- Artículo 37. DÍAS SIN IVA
- Artículo 38. BIENES CUBIERTOS POR LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA
- Artículo 39. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA
- Artículo 40. El monto del subsidio que otorga Colombia Mayor deberá incrementarse...
- Artículo 41. Modifíquese el numeral 2 del artículo 905 del...
- Artículo 42. Modifíquense el inciso 1 y el...
- Artículo 43. Modifíquese el inciso 1 del artículo 909 del...
- Artículo 44. Modifíquese el inciso 1 y literal b) del numeral 1 del...
- Artículo 45. REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES Y DE TASA DE INTERÉS PARA LOS SUJETOS DE OBLIGACIONES ADMINISTRADAS POR LA DIAN Así COMO RESPECTO DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES DEL ORDEN TERRITORIAL
- Artículo 46. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARlA
- Artículo 47. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARlOS
- Artículo 48. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN ETAPA DE COBRO
- Artículo 49. Adiciónese un artículo transitorio a la Ley 769 de...
- Artículo 50. ARTÍCULO TRANSITORIO
- Artículo 51. Adiciónese el artículo 689-3 al Estatuto Tributario,...
- Artículo 52. LÍNEAS DE CRÉDITO CON TASA COMPENSADA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
- Artículo 53. Modifíquese el literal j) del artículo 428 del...
- Artículo 54. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 55. APOYO AL SECTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL
- Artículo 56. Adiciónese un inciso segundo al parágrafo 4 del...
- Artículo 57. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 512-13...
- Artículo 58. Adiciónese el Parágrafo 7 al artículo 32 del...
- Artículo 59. Modifíquese el Artículo 223° de la Ley 1819 de...
- TÍTULO V
REGLA FISCAL COMO MECANISMO DE SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
- Artículo 60. Modifíquese el artículo 5 de la Ley 1473 de 2011, el cual quedará...
- Artículo 61. A partir de 1 de enero de 2022 modifíquese el artículo 14 de la...
- TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 62. ADICION AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
- Artículo 63. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
- Artículo 64. FINANCIACIÓN DEL MONTO DE LOS GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2022
- Artículo 65. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
Otras regulaciones
Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes Se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa La Nación se asocia a la celebración de los 130 años de las Fiestas del San Pedro Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de TurquíaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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