Se expide la ley de inversión social Artículo 35 Colombia
Se expide la ley de inversión social
Artículo 35. LÍMITES PARA EL USO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Durante el bienio 2021-2022, las instancias competentes podrán aprobar proyectos de inversión hasta por el 90% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas mediante la Ley 2072 de 2020. Este límite también aplicará para el uso de los recursos de las asignaciones presupuestales de ingresos corrientes que establecen los artículos 12 y 167 de la Ley 2056 de 2020.
El 10% restante de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas mediante la Ley 2072 de 2020 podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la respectiva bienalidad. La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo del 10% de las apropiaciones presupuestales por asignación, beneficiario y concepto de gasto. Posteriormente, realizará las liberaciones correspondientes previo concepto de la Comisión Rectora.
Colombia Art. 35 Se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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