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Se expide la ley de inversión social Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide la ley de inversión social
Artículo 24. INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS

Con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del COVID-19 y reactivar la generación del empleo formal, créase el incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales en los términos a que hace referencia este artículo.

 

Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales.

 

Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el inciso anterior, y que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales.

 

Este incentivo estará vigente desde la promulgación de la presente ley hasta agosto de 2023. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos. En todo caso, solo se efectuará un pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.

 

El empleador no recibirá el incentivo a que hace referencia este artículo por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN) para el mes por el que está recibiendo el incentivo, en los términos en que defina el Gobierno nacional.

 

Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrán limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.

 

En el evento en que este incentivo sea otorgado mediante el pago de aporte estatal para acceder al mismo el empleador deberá haber realizado el pago de los aportes correspondientes a Seguridad Social y parafiscales de sus trabajadores a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. En todo caso, el Gobierno nacional reglamentará los requisitos adicionales que resulten necesarios para acceder a éste.

 

Este incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia este artículo. En todo caso, este incentivo será compatible con el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en los términos que el Gobierno nacional defina.

 

No podrán ser beneficiarios las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital, tampoco las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente -PEP. Esta última condición será verificada y validada por las entidades financieras al momento de la postulación o del giro de recursos.

 

PARÁGRAFO 1. En el evento en que el cálculo del aporte estatal a que hace referencia este artículo arroje como resultado un número no entero, este se aproximará a la unidad monetaria inferior (pesos colombianos) más cercana.

 

PARÁGRAFO 2. Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA del mes del incentivo. Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), y que estén afiliados y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan. Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN) ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días. En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado sujeto del presente incentivo.

 

Para el cálculo del aporte de que trata el presente artículo, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.

 

PARÁGRAFO 3. Los empleadores para postularse al reconocimiento del incentivo, deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

PARÁGRAFO 4. El Gobierno nacional reglamentará la materia, en especial en lo que corresponda a la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes -PILA, la fiscalización a cargo de la Unidad de Pensiones y Parafiscales de la Seguridad Social -UGPP, la solicitud de información necesaria para identificar a la población a la que se refiere este artículo, la operación del incentivo, incluyendo el proceso de postulación al mismo, la determinación de la información a solicitar a los potenciales beneficiarios, la creación de formularios estandarizados para realizar el proceso de postulación, así como los documentos soporte necesarios, la administración, pago y giro de estos recursos, causales y proceso de restitución. El Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión de la aplicación del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación.

 

Una vez finalizado el programa y dentro de los cuatro años (4) siguientes, la Unidad de Pensiones y Parafiscales de la Seguridad Social -UGPP podrá iniciar el proceso de fiscalización del incentivo aquí establecido, en especial sobre los requisitos para acceder al mismo. Esta fiscalización en todo caso será independiente de la fiscalización ordinaria a cargo de la mencionada entidad sobre el pago de los aportes a Seguridad Social y contribuciones parafiscales.

 

PARÁGRAFO 5. Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros los traslados de los dineros que se realicen en el marco del incentivo a que hace referencia el presente artículo, en especial los traslados de recursos entre cuentas del Tesoro Nacional - Ministerio del Trabajo y las entidades financieras y entre estas y los beneficiarios, según corresponda.

 

PARÁGRAFO 6. El incentivo a la generación de nuevos empleos también será concedido a aquellos empleadores que contraten mujeres adicionales. Por lo tanto, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada una de estas trabajadoras adicionales.

 

PARÁGRAFO 7. Facúltese al Gobierno nacional, para que en agosto de 2023, previa evaluación de los resultados del programa del incentivo a la creación de nuevos empleos, así como de los indicadores de desempleo juvenil y crecimiento económico, determine mediante decreto la extensión de este incentivo, únicamente para los jóvenes entre 18 a 28 años de edad. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad presupuestal existente.

 

En el evento de realizarse la extensión a que hace referencia este parágrafo, el Gobierno nacional determinará el periodo de extensión de este incentivo, así como las condiciones para establecer prórrogas posteriores y los ajustes necesarios en su operatividad, que incluyen, entre otros, la modificación del parámetro de referencia para determinar la existencia de trabajadores jóvenes adicionales.



Colombia Art. 24 Se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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