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Se expide la ley de inversión social Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide la ley de inversión social
Artículo 38. BIENES CUBIERTOS POR LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA

Los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a que se refiere el artículo anterior son aquellos que se señalan a continuación:

 

1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

 

2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

 

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

 

4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

 

5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

 

6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

 

7. Bienes e insumas para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

 

PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Vestuario. Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

 

2. Complementos de vestuario. Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería.

 

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.

 

4. Elementos deportivos. Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.

 

5. Juguetes y juegos. Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.

 

6. Útiles escolares. Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

 

7. Bienes e insumas para el sector agropecuario. Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

 

PARÁGRAFO 2. El responsable que enajene los bienes señalados en este artículo tendrá derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, en particular, el artículo 485 de dicho Estatuto. Por lo tanto, el saldo a favor que se genere con ocasión de la venta de los bienes cubiertos podrá ser imputado en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del periodo fiscal siguiente.

 

PARÁGRAFO 3. Los bienes cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendrán dicha condición y todas sus características, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el tratamiento regulado en la presente ley.



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