Se crea el Fondo de Fomento Cauchero, se establecen normas para su recaudo y administración y se crean otras disposiciones (El Fondo de Fomento Cauchero) Colombia
El Fondo de Fomento Cauchero
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. De la agronomía del caucho
- Artículo 3o. De la cuota
- Artículo 4o. De la tarifa
- Artículo 5o. Del fondo de fomento cauchero
- Artículo 6o. De los sujetos de la cuota
- Artículo 7o. De los retenedores
- Artículo 8o. De las sanciones
- Artículo 9o. Del organismo de gestión
- Artículo 10. De la rendición de cuentas
- Artículo 11. De los activos
- Artículo 12. De la liquidación
- Artículo 13. Condición para el recaudo de la cuota
- Artículo 14. Vigilancia del fondo
- Artículo 15. Del plan de inversión
- Artículo 16. Fines de la cuota
- Artículo 17. Del comité directivo
- Artículo 18. Funciones del comité directivo
- Artículo 19. Del presupuesto del fondo
- Artículo 20. Otros recursos del fondo
- Artículo 21. Del control fiscal
- Artículo 22. De la inspección y vigilancia
- Artículo 23. Supresión de la cuota y liquidación del fondo
- Artículo 24. De la vigencia de la ley
Otras regulaciones
Estampilla de Fomento Turístico Se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones Las profesiones de Educación Superior que desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar Se autoriza a los Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslado pacientes en salud en el territorio colombianoMejores juristas





Además de los tiempos para contestar la demanda que indica el artículo 391 del código general del proceso, que se refiere a los verbales sumarios, hay que tener en cuenta los verbales que no son sumarios, es decir los procesos que no son cortos, sino que por su complejidad y temas especiales, implican un nivel de debate más alto, los cuales se contestan en 20 días (art 369), entre muchas otras diferencias según el proceso verbal que se trate.
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Sobre los requisitos para la contestación de la demanda que indica el art 96 del código general del proceso, es importante tener en cuenta los plazos que existen para contestar cada una de las distintas formas de demanda que existen, dichos plazos de indican en el artículo 391 del mismo, según sea un proceso ejecutivo, verbal sumario, además se no se mencionan allí, pero también hay que tener presente el término de los procesos especiales, que se mencionan en otros artículo y que tienen formas de contestación y términos distintos en general.
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El art 97 del cod general habla sobre la figura del juramento estimatorio, este es un cálculo que debe hacer el demandante al presentar la demanda, mediante el cual indica cuánto se le debe pagar por una indemnización. Este cálculo lo puede refutar la contraparte y en esta medida, si no se hace o se hace correctamente, se convierte en una prueba de lo que se debe pagar. Este cálculo no lo hace el juez, porque se supone que es la parte demandante, la que mejor sabe el nivel de daño que sufrió y tiene las pruebas del mismo para aportarlas al proceso.
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En los procesos de liquidación de bienes de la sociedad patrimonial procede la inscripción de la demanda o no, ya que en el artículo 523 del C.G.P. no dice nada al respecto
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