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El Fondo de Fomento Cauchero Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/03/2026

El Fondo de Fomento Cauchero
Artículo 4o. De la tarifa

La Cuota de Fomento Cauchero será del uno por ciento (1%) de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos anteriores, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 31 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre inmediatamente siguiente.





DEL FONDO DE FOMENTO CAUCHERO.



Colombia Art. 4o Se crea el Fondo de Fomento Cauchero, se establecen normas para su recaudo y administración y se crean otras disposiciones Ley 686 de 2001
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En cualquier tipo de contrato o acuerdo, que tenga que ver con dinero, lo ideal es pactar qué pasa si hay una demora en el pago (qué intereses se cobrarán). Cuando esto no se pacta, es decir, que no se dice nada sobre intereses, este artículo entra a suplir eso. Aquí se indica cómo se deberán cobrar los intereses de cualquier deuda (letra, alimentos, créditos), en la que no se dijo qué tipo de intereses se cobrarían en caso de mora en el pago.


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Las aseguradoras pueden cobrar el SOAT por debajo de lo establecido por la SFC? Si no y por que?


A diferencia de otras prestaciones que se consideran derechos adquiridos incondicionales, el derecho al auxilio de cesantía no es absoluto. El artículo 250 del CST contempla un régimen sancionatorio en virtud del cual la persona trabajadora puede perder este derecho como consecuencia de la comisión de faltas de especial gravedad en contra del empleador o la empresa. En estos casos, la ley faculta al empleador a retener el pago de la cesantía hasta que la justicia ordinaria tome una decisión definitiva sobre la ocurrencia de la falta.


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