Codigo de Regimen Municipal Artículo 132 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 132.
Las atribuciones generales de los Alcaldes son las siguientes: 1a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos que estén en vigor;
2a. Cuidar de que el Concejo se reúna oportunamente, desempeñe los deberes que le corresponden y convocarlo a reuniones extraordinarias;
3a. Suministrar al Concejo los informes y datos que necesite para el buen desempeño de sus funciones y cada vez que aquél se reúna en sesiones ordinarias, presentar un informe general sobre la marcha de la administración en el trimestre anterior;
4a. Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes a la buena marcha del municipio;
5a. Sancionar u objetar los acuerdos expedidos por el Concejo y publicarlos en debida forma;
6a. Velar porque los empleados del servicio municipal desempeñen oportuna y debidamente sus funciones;
7a. Nombrar y remover libremente los empleados de su oficina;
8a. Dictar los actos necesarios para la administración del personal que presta sus servicios en el municipio de conformidad con el artículo 294 de este Código;
9a. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el presupuesto y los reglamentos fiscales;
10. Inspeccionar con frecuencia los establecimientos públicos del municipio, para que marchen con regularidad;
11. Imponer multas, o arresto hasta de seis (6) días, a los que desobedezcan o no cumplan sus órdenes y a los que le falten al debido respeto;
12. Coadyuvar activamente a las medidas que dicten los empleados de instrucción pública;
13. Cuidar de que los archivos de las oficinas del municipio se conserven en perfecto estado y buen arreglo;
14. Dar en el mes de diciembre un informe al Gobernador del Departamento sobre la marcha de la administración pública en el municipio y las medidas que convenga tomar para mejorarla;
15. Perseguir a los reos prófugos que haya en el municipio; y
16. Despachar sin pérdida de tiempo los exhortos y oficios que les dirijan las autoridades judiciales.
Colombia Art. 132 Codigo de Regimen Municipal
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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