Codigo de Regimen Municipal Artículo 283 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 283.
Los Concejos Municipales y las juntas o consejos directivos de los organismos descentralizados, no podrán aprobar los presupuestos de tales entidades si en ellos no se hubieren incluido las partidas necesarias para atender oportuna y totalmente el pago del servicio de toda la deuda que resulte exigible en la vigencia respectiva, por concepto de empréstitos contratados. Colombia Art. 283 Codigo de Regimen Municipal
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Buenas noches, para un contrato de prestación de servicios existe la prorroga automática.
que pasa cuando, se avoca el conocimiento de una infracciòn Urbanistica pasados mas de tres años de su ocurrencia,basados en ley 1801 de 2016, es aplicable el artìculo 223 de la norma de policia? o que se debe decretar?
Un contrato por un ano se entiende que es menor que un ano?
Cordial saludo, Puedo realizar la disolución del matrimonio civil de mutuo acuerdo de las dos personas, como debo realizar este procedimiento
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