Codigo de Regimen Municipal Artículo 285 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 285.
Las disposiciones del presente Título no rigen respecto de los empréstitos internos de tesorería destinados a mantener la regularidad de los pagos y que cubran con recursos ordinarios en el curso de una vigencia fiscal, siempre que la cuantía de tales empréstitos no alcance en su conjunto a más del diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios de la entidad prestataria. Tampoco son aplicables a las operaciones a que se refiere el artículo 16 del Decreto 294 de 1973 y normas reglamentarias. Colombia Art. 285 Codigo de Regimen Municipal Decreto 1333 de 1986
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código Disciplinario Único Artículo 53. Sujetos disciplinables Ley General de Bomberos Artículo 5o. Dirección nacional de bomberos Código de Régimen Departamental Artículo 277. Código Disciplinario Único Artículo 82. Conflicto de competencias Codigo de Regimen Municipal Artículo 299.Recomendados
Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices Artículo 15. Recursos para dramatizados La Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años de la Fundación del Instituto Técnico Central Artículo 3o. Se establece la política de estado sacúdete para el desarrollo de la juventud y la continuidad del curso de vida de los jóvenes Artículo 14. Vigencia Sobre régimen político y municipal Artículo 274. Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 65. EdilesPublique la información de sí mismo
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