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Codigo de Regimen Municipal Artículo 59 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Codigo de Regimen Municipal
Artículo 59.

La modificación de los reglamentos del uso de los suelos de las zonas de reserva agrícola por las autoridades competentes, se hará con sujeción a los criterios y orientaciones generales establecidas al respecto, tanto por los planes de desarrollo departamental como por las Corporaciones de Desarrollo donde éstas existan.

Colombia Art. 59 Codigo de Regimen Municipal Decreto 1333 de 1986
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La legalidad de la cuarta prórroga de un contrato a término fijo inferior a un año depende de cómo se realice dicha prórroga. Si es una prórroga automática, la Ley 2466 de 2025 establece que la cuarta debe ser obligatoriamente de mínimo un año, por lo que una prórroga unilateral de solo dos meses sería incorrecta. En cambio, si es una prórroga pactada por escrito y de mutuo acuerdo, las partes pueden acordarla por dos meses; sin embargo, después de esta cuarta prórroga de dos meses, cualquier otra renovación deberá ser por mínimo un año.

Además, dicha ley establece que los contratos a término fijo no pueden superar cuatro años en total; cumplido ese límite, el vínculo se convierte en indefinido. Por ello, lo primero es verificar si el documento recibido es simplemente una notificación de la empresa o un acuerdo que requiere la firma de la personaempleada: en el primer caso podría exigir la prórroga de un año; en el segundo, puede aceptar o negociar los dos meses.



si el apelante no sustenta el recurso de apelación dentro de la audiencia y tampoco lo hace dentro de los dos días ante el superior jerárquico, como se resuelve la apelación?, se resuelve solo con lo que hay en el expediente o se declara desierta la apelación por que no hubo sustento????


Trabajo en una empresa desde el 2 de julio de 2025 en la cual me contratron inicialmente por 4 meses y me han realizado 3 prorrogas finalizando esta ultima (tercera) el dia de ayer. Ayer en la noche me llegó la cuarta prorroga y esta me la estan realizando por 2 meses. Es correcat esta última prorroga por este periodo de tiempo?



En Colombia el aporte obligatorio a pensión es del 16% del salario: el 75% lo paga la persona empleadora y el 25% la persona trabajadora. Si la empleadora ha descontado del salario más de lo que legalmente le corresponde la empleada, esta tiene derecho a que le devuelvan ese exceso de descuento indebido. Lo primero es reclamar formalmente al empleador el reintegro y solicitar al fondo de pensiones el historia laboral para verificar qué valores fueron efectivamente pagados. Si existen aportes en exceso, se puede solicitar la devolución en efectivo, aplicarlos a pagos anticipados o según el régimen, aplicarlos como cotizaciones voluntarias, compensarlos con deudas.



Que pasa si mi empleador durante muchos años me descuenta mensualmente los aportes a seguridad social en pensión con una tasa superior a la que legamente estaba a cargo del trabajador. 



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