Codigo de Regimen Municipal Artículo 267 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 267.
El período fiscal de los Municipios Intendenciales o Comisariales se iniciará el 1o. de abril de cada año y concluirá el 31 de marzo del año siguiente. El proyecto de presupuesto para Municipios deberá ser presentado por el Alcalde al Concejo, dentro de los primeros cinco (5) días de las sesiones que se inician el primero (1o.) de febrero.
Si el último día de febrero el Concejo no ha expedido el presupuesto, regirá el presentado por el Alcalde, previa aprobación del Intendente o Comisario respectivo, según el caso, el cual podrá introducir las modificaciones que juzgue convenientes.
Colombia Art. 267 Codigo de Regimen Municipal
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