Codigo de Regimen Municipal Artículo 204 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 204.
Los Municipios podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, las cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio. A su turno, la Dirección General de Impuestos Nacionales podrá solicitar a los Municipios, copia de las investigaciones existentes en materia de impuesto de industria y comercio, las cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas.
Colombia Art. 204 Codigo de Regimen Municipal
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Buenas noches para todos
Los gatos pueden transitar en los parques sin una correa especial en compañía de sus dueños?
una pregunta me pueden aser un comparendo por menos de un gramo de marihuana? en un parque?
Un ejemplo de hechos debidos?
Hola buenas noches cuando una persona es condenada a la pena mínima (4 años ) de cárcel por violencia intrafamiliar, tiene algún beneficio ejem. Casa por cárcel o no tiene ninguno. Gracias.
Buenas noches hasta donde es legal que una empresa decida en vez de pagar las horas extras se saque en tiempo.
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