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Codigo de Regimen Municipal Artículo 248 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo de Regimen Municipal
Artículo 248.

La distribución del porcentaje adicional para las poblaciones de que trata el literal b) del artículo 246 del presente Código se hará entre los Municipios en proporción a la población y al esfuerzo fiscal de cada uno de ellos.

Para determinar el monto de la participación que corresponde a cada Municipio de este grupo, se procederá en la siguiente forma:

De acuerdo con la proporción que represente la población de cada Municipio dentro del total de la del grupo previsto en el respectivo literal b), se asigna el monto de la participación que le corresponde a dicho Municipio. A este monto se le resta la magnitud que resulte de la siguiente operación matemática: valor total de los avalúos catastrales del Municipio, multiplicado por la diferencia entre la tarifa efectiva promedio del impuesto predial del grupo del literal b) y la tarifa efectiva del impuesto predial del Municipio correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. Entiéndese por tarifa efectiva promedio, del grupo comprendido en el literal b), el resultado de la división del total de los recaudos del impuesto predial por el valor total de los avalúos catastrales.

PARÁGRAFO 2o. Entiéndese por tarifa efectiva, del Municipio, el resultado de la división del total de los recaudos del impuesto predial por el valor de los avalúos catastrales.

PARÁGRAFO 3o. Los cálculos de que trata el presente artículo serán elaborados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el primer bimestre de cada año, y deberán referirse al año inmediatamente anterior al de la vigencia fiscal dentro de la cual se hará la distribución del producto del impuesto a las ventas.

Los Tesoreros Municipales estarán obligados a informar al Ministerio de Hacienda el valor total de los recaudos por concepto de impuesto predial, sobretasas e intereses, del año inmediatamente anterior, antes del 20 de enero.

PARÁGRAFO 4o. De los avalúos catastrales de cada Municipio, se excluirá el valor de la propiedad inmueble de la Nación, el Departamento y el Municipio y la correspondiente a las instituciones exentas por normas concordatarias.

PARÁGRAFO 5o. Dentro de los recaudos del impuesto predial, se incluirán las sobretasas y los intereses de mora en el pago del impuesto predial y las sobretasas.

PARÁGRAFO 6o. En ningún caso la participación en cifras absolutas de los Municipios podrá ser inferior a la suma que ellos recibieron durante la vigencia de 1985.

Si alguno o algunos municipios reciben una cantidad inferior, tal faltante se tomará del porcentaje adicional que va con destino a los municipios de menos de 100.000 habitantes.

Colombia Art. 248 Codigo de Regimen Municipal
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