Codigo de Regimen Municipal Artículo 264 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 264.
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 6o., 187, ordinal 7o., 197 y 199 de la Constitución Política, las entidades territoriales de la República deberán seguir, en la preparación, presentación, trámite y manejo de sus presupuestos, normas y principios análogos a los consignados en el Decreto 294 de 1973, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Colombia Art. 264 Codigo de Regimen Municipal
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