Codigo de Regimen Municipal Artículo 307 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 307.
Además de las que señalen las leyes y los acuerdos del Concejo, los Contralores tendrán las siguientes atribuciones: 1a. Vigilar la gestión fiscal y financiera de la administración municipal y de sus entidades descentralizadas y la manera de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes municipales.
2a. Exigir informes a los empleados públicos municipales sobre su gestión fiscal, y
3a. Revisar y fenecer las cuentas de los ingresos y gastos públicos, a fin de determinar si se han hecho de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Colombia Art. 307 Codigo de Regimen Municipal
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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