Codigo de Regimen Municipal Artículo 161 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 161.
Los particulares y Concejales principales y suplentes no podrán ser miembros de más de dos juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas municipales. Los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por su asistencia a las juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.
Los miembros de las juntas o consejos directivos no podrán ser entre sí ni con el gerente o director de la respectiva entidad parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regia aquí consignada.
Las juntas o consejos directivos y los gerentes o directores no podrán designar para empleos en la respectiva entidad a los cónyuges de éstos o de los miembros de aquéllas ni a quienes fueren parientes de dichos gerentes, cónyuges o miembros dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Colombia Art. 161 Codigo de Regimen Municipal
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
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Ley General de Archivos Artículo 16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 207. Disposiciones relativas a su actividad y operaciones Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial Artículo 20.Publique la información de sí mismo
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