Codigo de Regimen Municipal Artículo 208 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 208.
Sobre la base gravable definida en el artículo anterior, las corporaciones de ahorro y vivienda pagarán el tres por mil (3 o/oo) anual y las demás entidades reguladas por el presente Código el cinco por mil (5 o/oo), sobre los ingresos operacionales anuales liquidados el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del pago. PARÁGRAFO. Parágrafo INEXEQUIBLE.
Colombia Art. 208 Codigo de Regimen Municipal
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Buenas noches, para un contrato de prestación de servicios existe la prorroga automática.
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