Codigo de Regimen Municipal Artículo 193 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 193.
Artículo derogado
Colombia Art. 193 Codigo de Regimen Municipal Decreto 1333 de 1986
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En cualquier tipo de contrato o acuerdo, que tenga que ver con dinero, lo ideal es pactar qué pasa si hay una demora en el pago (qué intereses se cobrarán). Cuando esto no se pacta, es decir, que no se dice nada sobre intereses, este artículo entra a suplir eso. Aquí se indica cómo se deberán cobrar los intereses de cualquier deuda (letra, alimentos, créditos), en la que no se dijo qué tipo de intereses se cobrarían en caso de mora en el pago.
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A diferencia de otras prestaciones que se consideran derechos adquiridos incondicionales, el derecho al auxilio de cesantía no es absoluto.
excelente
Las aseguradoras pueden cobrar el SOAT por debajo de lo establecido por la SFC? Si no y por que?
A diferencia de otras prestaciones que se consideran derechos adquiridos incondicionales, el derecho al auxilio de cesantía no es absoluto. El artículo 250 del CST contempla un régimen sancionatorio en virtud del cual la persona trabajadora puede perder este derecho como consecuencia de la comisión de faltas de especial gravedad en contra del empleador o la empresa. En estos casos, la ley faculta al empleador a retener el pago de la cesantía hasta que la justicia ordinaria tome una decisión definitiva sobre la ocurrencia de la falta.
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