Codigo de Regimen Municipal Artículo 199 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 199.
Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.Colombia Art. 199 Codigo de Regimen Municipal
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Buenas noches, para un contrato de prestación de servicios existe la prorroga automática.
que pasa cuando, se avoca el conocimiento de una infracciòn Urbanistica pasados mas de tres años de su ocurrencia,basados en ley 1801 de 2016, es aplicable el artìculo 223 de la norma de policia? o que se debe decretar?
Un contrato por un ano se entiende que es menor que un ano?
Cordial saludo, Puedo realizar la disolución del matrimonio civil de mutuo acuerdo de las dos personas, como debo realizar este procedimiento
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