Codigo de Regimen Municipal Artículo 330 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 330.
La Asociación voluntaria de Municipios se concertará mediante acuerdos expedidos por los respectivos Concejos Municipales, en los cuales se aprobarán los estatutos de la entidad. Al convenir una Asociación, los Municipios interesados determinarán su organización, la forma de administración de sus bienes y servicios, y la representación de los Municipios asociados en los órganos de administración con sujeción a las normas del presente título. Colombia Art. 330 Codigo de Regimen Municipal
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Buenas noches, para un contrato de prestación de servicios existe la prorroga automática.
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