Codigo de Regimen Municipal Artículo 261 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 261.
Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las Secretarías de Hacienda Departamentales y Municipales. DEL PRESUPUESTO
Colombia Art. 261 Codigo de Regimen Municipal Decreto 1333 de 1986
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/03/26 08:30:08
Buenos días Señores Funcionarios (as ) de atención favor si pueden informarme cual es el valor de la sanción por correccion año gravable 2025 del ICA QUE SE PRESENTA HOY LA CORRECCION AYUDA POR FAVOR
Publique la información de sí mismo
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