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Codigo de Regimen Municipal Artículo 261 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Codigo de Regimen Municipal
Artículo 261.

Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las Secretarías de Hacienda Departamentales y Municipales.



DEL PRESUPUESTO

Colombia Art. 261 Codigo de Regimen Municipal Decreto 1333 de 1986
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días Señores Funcionarios (as ) de atención favor si pueden informarme cual es el valor de la sanción por correccion año gravable 2025 del ICA QUE SE PRESENTA HOY LA CORRECCION AYUDA POR FAVOR

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