Codigo de Regimen Municipal Artículo 81 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 81.
Todos los ciudadanos escogen directamente Presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales, Alcaldes y Concejales Municipales y del Distrito Especial. (artículo 171 de la Constitución Política).Colombia Art. 81 Codigo de Regimen Municipal
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Buenas noches, para un contrato de prestación de servicios existe la prorroga automática.
que pasa cuando, se avoca el conocimiento de una infracciòn Urbanistica pasados mas de tres años de su ocurrencia,basados en ley 1801 de 2016, es aplicable el artìculo 223 de la norma de policia? o que se debe decretar?
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