Código Penal Artículo 269I Colombia
Código Penal
Artículo 269I. Hurto por medios informáticos y semejantes
El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.Colombia Art. 269I CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/01/22 12:28:30
- Debo presentar copia de un denuncio al banco pero en dicho denuncio hay ciertas inconsistencias en fechas pero en texto relacionado con los hechos solamente tiene un error debería decir 03 01 2022 y dice 32 01 2020, puedo enviar esa copia al banco ? o tendré algún problema ?
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