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Código Penal Artículo 38 Colombia


Código Penal
Artículo 38. La prision domiciliaria como sustitutiva de la prision

La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine.

El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.

PARÁGRAFO. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.



Colombia Art. 38 CP
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Los comentarios de los usuarios

Recordemos que en la Sentencia 1177 del año 2020 de la Sala Penal , la Corte Suprema de Justicia destacó la importancia de que se permita la vía extraordinaria de casación, cuando se niega la prisión domiciliaria de manera controvertible, subrayando la necesidad de garantizar el derecho material del procesado. La Corte señaló que, en casos donde el fallo de instancia niega la prisión domiciliaria, es imperioso permitir la impugnación extraordinaria de casación para reparar errores que solo pueden ser corregidos por la Corte. Este enfoque implica entonces el nacimiento de una causal para alegar casación, ya que busca asegurar que los procesados no sufran las consecuencias de decisiones judiciales incorrectas sin tener la oportunidad de oponerse. Allí adicionalmente se reiteró la importancia de evaluar adecuadamente el arraigo familiar y social de los condenados, para conceder o negar la prisión domiciliaria.


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Condenado A 4 Años Y 6 Meses Por Porte De Armas, Con 9 Meses Cumplidos Privado De La Libertad Medida Intra Mural, Se Puede Pedir Domiciliaria Bajo El Art 38 Y 38B O Exigen El Art 38G

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Yo estoy condenado a 4 años x cómplice y tengo VIH epatitis b anemia hígado graso tengo pendiente una dirigía y una colonoscopia para descartar cáncer del colon y o se a podido nada x acá voy a para 11meses fisicos y más de tres meses rebajados de estudio mi pregunta es x salud no laoued pedir o cuánto tiempo debo hacerle ala condena para poder pedirla x derecho gracias

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Recordemos que los requisitos para acceder al beneficio de prisión domiciliaria es indispensable demostrar que se posee arraigo familiar y social y garantizar que se repararán los daños ocasionados por el delito, por medio de un acuerdo con la víctima o a través de una garantía y brindar todas las garantías para convencer a las autoridades de que se van a cumplir las condiciones de seguridad que imponga el juez y el INPEC. En estos tres aspectos fallan muchas de las solicitudes de prisión domiciliaria, ante los jueces de ejecución de penas, pues se tiende a creer que con buen comportamiento y tiempo de prisión es suficiente para que se otorgue el beneficio.

La última vez era editado: 26/08/23 06:55:27

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Cuándo no se puede conceder la Pena Sustituta de Prisión domiciliaria? Haga referencia sólo al artículo. 

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Sobre la prisión domiciliaria del artículo 38 del cod penal, hay que aclarar que cuando la persona procesada es una mujer cabeza de familia, dicho beneficio se regula por la ley 750 de 2002, allí se señalan las condiciones de la ejecución de la pena privativa de la libertad considerando esta condición particular.


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