Código Penal Artículo 97 Colombia
Código Penal
Artículo 97. Indemnizacion por daños
En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales. Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado.
Los daños materiales deben probarse en el proceso.
Colombia Art. 97 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/07/23 20:39:14
Es verdad que las victimas de actos terroristas, pueden demandar al estado por los daños acaecidos??. Qué norma o ley se puede invocar?
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