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Código Penal Artículo 97 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Penal
Artículo 97. Indemnizacion por daños

En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado.

Los daños materiales deben probarse en el proceso.



Colombia Art. 97 CP
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Los comentarios de los usuarios

En atención a lo indicado en este artículo 97 del Código Penal sobre la indemnización de los daños causados por los delitos, es necesario recordar que tal como ocurre en todo cálculo de daños, es necesario discriminar si son materiales y/o morales. Los primeros sabemos que debe probarse que existen, debe demostrarse la relación directa entre el hecho cometido y el daño causado y debe poder ser determinada económicamente la cuantía que se dejó de percibir o se perdió. Por su lado los daños morales, es el juez quien determina el valor de manera proporcional al daño acaecido, en esta medida debe demostrarse que efectivamente ocurrió el daño moral. Para la tasación es indispensable encontrar casos similares en los que el juez pueda basar su decisión, es decir, lo ideal es siempre apoyarlo con jurisprudencia lo más similar posible al caso que se está demandando.

La última vez era editado: 30/09/24 09:23:10

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Es verdad que las victimas de actos terroristas, pueden demandar al estado por los daños acaecidos??. Qué norma o ley se puede invocar?

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