Código Penal Militar Artículo 128 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 128. Ataque al centinela
El que ejerza violencia contra un centinela, por esta sola conducta, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años. DE LA FALSA ALARMA.
Colombia Art. 128 CPM
Mejores juristas
Teléfono
Сomentarios: 11
En los últimos 30 días
Duración total
Duración total
Santander
Duración total
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/01/22 21:47:35
Buenas noches se puede salvar de pagar cárcel un centinela que se quede dormido en el puesto de control
O puesto asignado
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios