CPTSS Artículo 270 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 270. Obligaciones de no hacer
Si la obligación es de no hacer y se ha probado la contravención, el juez ordenará retrotraer lo hecho dentro de un plazo prudencial y librará ejecución por los perjuicios por lo hecho, si en la demanda se hubieren pedido.
En caso de que el ejecutado deudor no retrotraiga lo hecho o no sea posible retrotraer lo hecho, deberá proponer la respectiva excepción o el juez podrá aprobar el pago por equivalencias, previo traslado al demandante quien deberá hacer una estimación razonada de la misma.
Colombia Art. 270 CPT, CPTS
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
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