Código Sanitario Nacional Artículo 167 Colombia
Código Sanitario Nacional
Artículo 167.
Toda edificación que no tenga sistema de recolección domiciliaria de basuras, debe proveerse de un medio de disposición final de éstas, conforme a lo establecido en el Título I de la presente Ley y sus reglamentaciones.
Colombia Art. 167 Código Sanitario Nacional
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