< Código Sustantivo del Trabajo

CST Artículo 279 Colombia


Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 279. Valor de la pension

 El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1000 hasta las 1200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1200 hasta las 1400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación.

El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima de que trata el artículo siguiente.









Colombia Art. 279 Código Sustantivo del Trabajo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...277 278 279 280 281 ...492
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

Recordemos que si el empleador o las administradoras de pensiones no hacen el pago oportuno de los aportes al sistema pensional, no se puede negar la pensión al trabajador, alegándose que este no estaba afiliado o se encontraba en mora en el pago de aportes. El deber de afiliar es del empleador, por su parte las administradoras de pensiones tienen el deber de cobrar los aportes que el empleador no pagó. Por esto, el último que debe padecer las consecuencias negativas de esos incumplimientos, es el empleado.

La última vez era editado: 14/08/24 07:59:06

Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse