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Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia Artículo 9 Colombia


Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia
Artículo 9.





Este Protocolo entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Hecho en la ciudad de Oporto, Portugal, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en cinco originales, todos ellos igualmente válidos.

Por la República de Bolivia,

JAVIER MURILLO DE LA ROCHA.

Por la República de Colombia,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

Por la República del Ecuador,

JOSÉ AYALA LASSO.

Por la República del Perú,

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA.

Por la República de Venezuela,

MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2000

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

Colombia Art. 9 Se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia, hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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