< Constitución Política de Colombia

Constitución Política de Colombia Artículo 224 Colombia


Constitución Política de Colombia
Artículo 224.

Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 63 y 68

Colombia Art. 224 Constitución Política de Colombia
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...222 223 224 225 226 ...380
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



que tiempo se lleva la respuesta del juzgado de una terminación de un proceso ??



Un empleador puede contratar a todos sus empleados con el tipo de contrato de "confianza y manejo" para omitir la jornada laboral de 42 horas semanales?



La licencia por luto de cinco (5) días que se menciona en el numeral 10 de este artículo, debe entenderse como días hábiles, según lo estipulado en la Ley 1280 de 2009.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes. Cómo puedo presentar una queja ante la CDJ/CSJ? 



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse