Constitución Política de Colombia Artículo 379 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 379.
Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título. La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2.
Colombia Art. 379 Constitución Política de Colombia
Mejores juristas
Cordial saludo,
A su pregunta: "De qué manera pueden ser inconstitucionales, o cómo se pueden violar los requisitos establecidos en este título?"
Respondemos: la lista es amplia si se agrega lo establecido por la Corte Constitucional; pero en grandes rasgos es por error en el procedimiento.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
De qué manera pueden ser inconstitucionales, o cómo se pueden violar los requisitos establecidos en este título?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios