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Constitución Política de Colombia Artículo 379 Colombia


Constitución Política de Colombia
Artículo 379.

Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título.

La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2.





Colombia Art. 379 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "De qué manera pueden ser inconstitucionales, o cómo se pueden violar los requisitos establecidos en este título?"

Respondemos: la lista es amplia si se agrega lo establecido por la Corte Constitucional; pero en grandes rasgos es por error en el procedimiento.


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De qué manera pueden ser inconstitucionales, o cómo se pueden violar los requisitos establecidos en este título?

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