Constitución Política de Colombia Artículo 85 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 85.
Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5 y 88
Colombia Art. 85 Constitución Política de Colombia
Mejores juristas
Сomentarios: 17
En los últimos 30 días
Duración total
Duración total
Santander
Duración total
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Laura Yenith Viveros Sterling
14/02/20 00:24:50
Hola, me gustaría saber ¿por qué los artículos no mencionados en el articulo 85, no son de aplicación inmediata? Sera de gran ayuda saber la respuesta, gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios