Constitución Política de Colombia Artículo 85 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2026
Constitución Política de Colombia
Artículo 85.
Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5 y 88
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Los comentarios de los usuarios
Laura Yenith Viveros Sterling
14/02/20 00:24:50
Hola, me gustaría saber ¿por qué los artículos no mencionados en el articulo 85, no son de aplicación inmediata? Sera de gran ayuda saber la respuesta, gracias.
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