Constitución Política de Colombia Artículo 85 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025
Constitución Política de Colombia
Artículo 85.
Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5 y 88
Colombia Art. 85 Constitución Política de Colombia
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
Сomentarios: 5
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Laura Yenith Viveros Sterling
14/02/20 00:24:50
Hola, me gustaría saber ¿por qué los artículos no mencionados en el articulo 85, no son de aplicación inmediata? Sera de gran ayuda saber la respuesta, gracias.
Leer de nuevo
Constitución Política de Colombia Artículo 183. Constitución Política de Colombia Artículo 100. Constitución Política de Colombia Artículo 87. Código Penal Militar Artículo 210. De los juzgados penales militares de fuerza naval Código Penal Militar Artículo 554. Presentación de informesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios