Constitución Política de Colombia Artículo 87 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 87.
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 77
Colombia Art. 87 Constitución Política de Colombia
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes aplicará el articulo 87 para exigir a entidad privada en el que respete mis derechos vulnerados"
Respondemos: Depende del derecho vulnerado, no todos los derechos tienen la misma naturaleza
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Buenas tardes aplicará el articulo 87 para exigir a entidad privada en el que respete mis derechos vulnerados
O este decreto es sólo para entidades oficiales, disculpen mi ignorancia
Gracias
Recomendados
Constitución Política de Colombia Artículo 287.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios