Constitución Política de Colombia Artículo 87 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 87.
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 77
Colombia Art. 87 Constitución Política de Colombia
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes aplicará el articulo 87 para exigir a entidad privada en el que respete mis derechos vulnerados"
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Buenas tardes aplicará el articulo 87 para exigir a entidad privada en el que respete mis derechos vulnerados
O este decreto es sólo para entidades oficiales, disculpen mi ignorancia
Gracias
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