< Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú

Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Artículo XV Colombia


Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú
Artículo XV.

En lo que respecta a la aplicación del presente Convenio, cada una de las Partes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación bilateral, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.

En fe de lo anterior, los suscritos, firman el presente Convenio.

Firmado en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Colombia:

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

Por el Gobierno del Perú:

El Ministro de Relaciones Exteriores,

EDUARDO FERRERO COSTA.»

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú", suscrito en Lima el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,

Jefe Oficina Jurídica.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 27 de mayo de 1998

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

DECRETA:

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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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