Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú (Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de) Colombia
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú
- Artículo I. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación...
- Artículo II. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán...
- Artículo III. El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el...
- Artículo IV. Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y...
- Artículo V. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones...
- Artículo VI. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años...
- Artículo VII. Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las...
- Artículo VIII. Cada Parte otorgará todas las facilidades para la entrada, permanencia...
- Artículo IX. Las Partes otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales...
- Artículo X. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción...
- Artículo XI. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años,...
- Artículo XII. Las Partes podrán acordar modificaciones al presente Convenio, las que...
- Artículo XIII. Toda discrepancia que surja en relación con la interpretación o...
- Artículo XIV. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio. La...
- Artículo XV. En lo que respecta a la aplicación del presente Convenio, cada una de...
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.
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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.
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