Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Artículo XI Colombia
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú
Artículo XI.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, renovable automáticamente por períodos similares, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por nota diplomática y con una anticipación no menor de seis meses, su intención de darlo por finalizado.Al entrar en vigor el presente Convenio quedará sin efecto el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, del 30 de marzo de 1979, cuya terminación no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o actividades acordadas, las cuales continuarán hasta su culminación.
La finalización del presente Convenio no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o actividades acordadas, las cuales continuarán hasta su culminación.
Colombia Art. XI Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú Ley 577 de 2000
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 71. Inscripción de candidatos Se establece la canasta básica cultural en el país Artículo 11. Creación del índice de consumo cultural Se establece la canasta básica cultural en el país Artículo 14. Reglamentación de la Canasta Básica Cultural Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 45. Mayorías Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas Artículo 22. Cláusulas propias de los contratos administrativosRecomendados
Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 115. Normas para favorecer a las mujeres rurales Artículo 2o. De la mujer rural Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 63. Armonizacion de las normas contables con los usos y reglas internacionales Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú Artículo IX. Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Artículo 27. Compra Pública InnovadoraPublique la información de sí mismo
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