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Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Artículo VIII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú
Artículo VIII.

Cada Parte otorgará todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibirá remuneración alguna fuera de las estipuladas sin la previa autorización de ambas Partes.

Asimismo, cuando se trate de proyectos de cooperación de más de un (1) año de ejecución, previstos dentro del Programa Bienal negociado y aquellos otros proyectos a que se refiere el párrafo tercero del artículo VI, las Partes concederán las facilidades previstas en las regulaciones internas a los expertos acreditados por la Misión Diplomática de la otra Parte que ejerzan actividades en cumplimiento del presente Convenio. Igualmente, en lo relativo a la ejecución de los Convenios Complementarios o Convenios sobre Proyectos específicos que se contemplan en el artículo I, párrafo tercero, para la importación temporal de su menaje personal y de un vehículo para su uso privado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes de cada país.

Las Partes concederán las facilidades necesarias para la libre salida tanto del menaje personal como personal como del vehículo de uso privado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país.

De otro lado, las Partes contratantes podrán retirar cualquier experto siempre que lo notifiquen a la otra Parte con treinta (30) días de antelación y, si es el caso, deberá tomar todas las medidas necesarias para que tal disposición no incida negativamente en el programa o proyecto en ejecución.

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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


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