Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Artículo III Colombia
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú
Artículo III.
El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio se hará, en principio, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de pasajes aéreos, de ida y vuelta en que se incurra por el envío del personal serán sufragados por el país que envía; y los costos de hospedaje, alimentación y gastos locales serán cubiertos por el país receptor.Las Partes podrán considerar, cuando lo estimen conveniente cualquier otra forma de financiamiento; así mismo, podrán promover y solicitar, de manera conjunta cuando lo consideren necesario, la participación y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperación, así como de instituciones de terceros países.
Colombia Art. III Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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