< Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe

Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el C Artículo 6o Colombia


Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe
Artículo 6o. Operaciones y actividades



6.1 Organización de las operaciones. El Fondo Indígena organizará sus operaciones mediante una clasificación por áreas de programas y proyectos, para facilitar la concentración de esfuerzos administrativos y financieros y la programación por medio de gestiones periódicas de recursos, que permitan el cumplimiento de los objetivos concretos del Fondo Indígena.

6.2 Beneficiarios. Los programas y proyectos apoyados por el Fondo Indígena beneficiarán directa y exclusivamente a los Pueblos Indígenas de los Estados de América Latina y del Caribe que sean Miembros del Fondo Indígena o hayan suscrito un acuerdo especial con dicho Fondo para permitir la participación de los Pueblos Indígenas de su país en las actividades del mismo, de conformidad con el artículo 5o.

6.3 Criterios de elegibilidad y prioridad. La Asamblea General adoptará criterios específicos que permitan, en forma interdependiente y tomando en cuenta la diversidad de los beneficiarios, determinar la elegibilidad de los solicitantes y beneficiarios de las operaciones del Fondo Indígena y establecer la prioridad de los programas y proyectos.

6.4 Condiciones de financiamiento.

a) Teniendo en cuenta las características diversas y particulares de los eventuales beneficiarios de los programas y proyectos, la Asamblea General establecerá parámetros flexibles a ser utilizados por el Consejo Directivo para determinar las modalidades de financiamiento y establecer las condiciones de ejecución para cada programa y proyecto, en consulta con los interesados;

b) De conformidad con los criterios aludidos, el Fondo Indígena concederá recursos no reembolsables, créditos, garantías y otras modalidades apropiadas de financiamiento, solas o combinadas.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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