< Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras

Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colom Artículo V Colombia


Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras
Artículo V. Modalidades de cooperación





Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrán asumir las siguientes modalidades:

- Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universi-tarios.

- Estudios e investigación.

- Recepción de expertos.

- Capacitación y Pasantías en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia.

- Intercambio de información científica y tecnológica.

- Otorgamiento de becas para estudios de especiali zación profesional y estudios intermedios de capacitación técnica.

- Proyectos integrales.

- Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.

- Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las Partes.

Colombia Art. V Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, suscrito el la ciudadde Bogotá, D.C., el 12 de noviembre de 2003
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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