Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colom Artículo XI Colombia
Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras
Artículo XI. Vigencia y duración
El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez se hayan cumplido los requisitos legales y constitucionales en cada una de las Partes.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes manifiesta por escrito su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de por lo menos seis meses a la fecha de terminación del período respectivo.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio, mediante notificación escrita, que surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recibo de la Nota correspondiente. Los proyectos o programas de cooperación que se encuentren en curso, continuarán ejecutánd ose hasta su terminación o hasta la fecha que las Partes convengan.
Suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el día 12 de noviembre dedos mil tres (2003), en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.
Colombia Art. XI Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, suscrito el la ciudadde Bogotá, D.C., el 12 de noviembre de 2003
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
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Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco Artículo 29. Calidades Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 201. Sanción por el presidente del congreso Codigo de Regimen Municipal Artículo 283. Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana Artículo XI. Actualización del convenioPublique la información de sí mismo
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